Decreto N° 3324-2022

Modifica el Decreto Nº 988-2018 el cual aprueba el Plan Provincial de Viviendas Sociales "Viviendas La Pampa".[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3535 del 09-09-22.-

Dictado el 25-08-22.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 4778/2018 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA - S/ PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de foja 15 a 17, se agrega copia del Decreto Nº 988/2018 por el cual se aprueba el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA";

 

           Que el artículo 4º del mismo, establece que el monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 40.300 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de manera excepcional y hasta el 31 de julio de 2022, texto dado por Decreto Nº 2239/2021 de fecha 19 de julio de 2021, que aumentó el aporte provincial previamente destinado;

 

          Que dicha modificación resultó necesaria ante el periodo inflacionario que atraviesa el pais, motivo por el cual resultó conveniente aumentar el valor del aporte no reintegrable, en su equivalente al CIN POR CIENTO (100%) del valor de cada unidad de vivienda nueva;

 

          Que a fojas 348, la Gerencia Contable del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, informa que, dada la situación inflacionaria imperante de nuestro país, y la vigencia de la Emergencia Habitacional declarada para todo el territorio provincial por Ley Nº 3366, resulta necesario prorrogar la excepcionalidad;

 

          Que esta situación de excepcionalidad debe contemplar un límite temporal, motivo por el cual se establece la vigencia de la misma hasta el 31 de julio de 2023;

 

          Que, ha tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrda de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos no teniendo objeciones legales que formular;

 

          Que, por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1°.-Sustitúyase  el artículo  4°  del  Decreto  N°  988  de  fecha  27  de  abril  de 2018,  el  que  quedará  redactado  de  la  siguiente  manera:

 

“Artículo  4°.-El  monto  a  otorgar  a  los  Municipios  y/o Comisiones   de   Fomento   en   su   calidad   de   UNIDAD EJECUTORA,   será   de   40.300   UVIs   por   unidad   de vivienda nueva que se construya, de manera excepcional y hasta el 31 de julio de 2023”.

 

Artículo  2°.-La  medida  establecida  en  el  artículo  1°  del presente   Decreto,   será   de   aplicación   a   las   obras   de ejecución   y  solo  respecto   de  los  porcentajes  de  obra faltantes.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto